DOBERMANN CLUB ARGENTINO
ESTATUTO SOCIAL
I – DENOMINACIÓN Y OBJETO
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Art. 1: La asociación denominada “DOBERMANN CLUB ARGENTINO”, tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, rigiéndose por las normas contenidas en este Estatuto y por las que, en su consecuencia, dictan la Asamblea de socios o la Comisión Directiva.
Art. 2: Son propósitos del “DOBERMANN CLUB ARGENTINO”:
a) Fomentar la cría y utilización en todo el territorio del país del perro Dobermann de pedigree, por sus excelentes cualidades como perro de trabajo y guardia;
b) Hacer selección real y efectiva de la raza organizando su cría y estimulando el mejoramiento de la misma mediante exposiciones, cursos de adiestramiento y trabajo, y todo acto conducente a aquel fin, a cuyo efecto prestará su colaboración a las instituciones que persiguen idéntico propósito
c) Organizar, actualizar y mantener los registros genealógicos de la raza.
Art. 3: El Club será ajeno a toda cuestión política, religiosa o racial quedándole prohibido cualquier propaganda y/o discusión de esa índole, como así también los juegos de azar de cualquier clase y las apuestas sin distinción alguna. La infracción a esta norma podrá ser sancionada por la Comisión Directiva según gravedad con medidas adecuadas que podrán llegar hasta la expulsión.
II – PATRIMONIO Y CAPACIDAD
Art. 4: Concurrirán a formar el patrimonio social:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales de los socios;
b) Los aportes de los socios protectores, donaciones, subsidios, subvenciones y legados.
c) El producto de la celebración de actos organizados por el Club de acuerdo con sus fines.
d) Los bienes que adquiera, el producto de sus rentas o de la venta de los mismos;
e) Las operaciones de crédito que realice con instituciones bancarias o financieras, oficiales y privadas, o con particulares;
f) El producto de la colocación de bonos, títulos u obligaciones entre los socios;
g) Las sumas de dinero y los bienes que por cualquier otro concepto lícito ingresen al Club.
Art. 5: El Club podrá:
a) Adquirir, vender o permutar toda clase de bienes en propiedad, uso o usufructo y transferir el dominio de los mismos;
b) Gravar sus bienes con hipoteca, prenda u otros derechos;
c) Realizar toda clase de operaciones de crédito y bancarias, con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, y cualquier otra entidad financiera pública o privada;
d) Tomar dinero prestado y otorgar sus debidas garantías;
e) Tomar o dar bienes muebles o inmuebles en arrendamiento, hasta un plazo máximo de cinco años;
f) Aceptar donaciones y legados con beneficio de inventario;
g) Emitir bonos de empréstito interno, nominativos e intransferibles, con el objeto de ampliar su patrimonio, satisfacer sus obligaciones o formar un fondo con un fin determinado, debiendo hacerse constar al dorso de los bonos las condiciones de su emisión y rescate, y remitirse a la Inspección General de Personas Jurídicas un ejemplar del mismo y la documentación respectiva a sus efectos;
h) Celebrar contratos y en general realizar todos los actos jurídicos necesarios para la obtención de sus fines.
III – De los Socios
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Art. 6: Existen cuatro categorías de socios a saber:
a) HONORARIOS: aquellos a quienes el Club así declare en reconocimiento de servicios importantes que le hubiesen prestado, o por otras circunstancias que justifiquen tal distinción. La calidad de socio Honorario será discernida por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o del 20 % de los socios con derecho a voto. Estos socios tendrán los mismos derechos que los Activos, con excepción de que no podrán formar parte de la Comisión Directiva ni integrar Asambleas Generales, salvo que a su vez reúnan otra calidad de socio y que, como tal, puedan hacerlo;
b) VITALICIOS: los socios Activos al cumplir la antigüedad ininterrumpida de veinticinco años. Conservarán los derechos de los mismos pero quedarán exentos del pago de toda contribución ordinaria;
c) PROTECTORES: las personas mayores de dieciocho años de edad que abonen la cuota de ingreso que determine la Comisión Directiva y una cuota mensual equivalente a tres veces la de los Activos. Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Activos;
d) ACTIVOS: las personas mayores de dieciocho años de edad que abonen la cuota de ingreso y la mensual fijada para tal categoría.-
Art. 7: Los socios podrán cambiar de categoría sea a su pedido o por iniciativa de la Comisión Directiva, pero siempre, y si fuere procedente, mediante resolución de está. Producido el cambio de categoría, si procede se operará de inmediato el reajuste de las cuotas sociales.-
Art. 8: Para poder ingresar al Club deberá presentarse ante la Comisión Directiva una solicitud firmada por el interesado y por dos socios, uno de los cuales deberá ser Activo, con la manifestación por el postulante de su conocimiento del Estatuto y demás reglamentos del Club, que se comprometerá a respetar. Los nombres de los candidatos a socios serán exhibidos por el término de diez días en la Secretaría del Club a fin de permitir que los socios puedan formular observaciones al respecto ante la Comisión Directiva.-
Art. 9: Vencido el término establecido en el artículo anterior, la Comisión Directiva, en la primera reunión que realice, se pronunciará sobre la admisión o rechazo del postulante, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. El voto será secreto y no se dará explicaciones acerca de la causa del rechazo.-
Art. 10: Los socios recibirán un carnet acreditando tal condición. Sus derechos y obligaciones estarán dados por el presente Estatuto y por las resoluciones que en su consecuencia se dicten.-
Art. 11: Son obligaciones y derechos de los socios Activos:
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto, reglamentos que se dicten, resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
b) Comunicar por escrito su domicilio, el que se considerará subsistente mientras no se indique otro;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan seis meses de antigüedad, y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;
e) Abonar puntualmente las cuotas sociales y demás contribuciones que imponga la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea que se celebre.
Art. 12: Todo socio que se atrase en el pago de dos cuotas mensuales será intimado de pago en un plazo de treinta días a contar de la comunicación, que se hará por carta certificada. No cumpliendo la intimación será inmediatamente declarado cesante. El socio dado de baja por moroso que desee reingresar al Club deberá abonar íntegramente su deuda hasta que fuera declarado cesante y la cuota de ingreso en vigencia en el momento de solicitar su reincorporación.-
Art. 13: El socio que incurra en incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva, que efectúe actos que perjudiquen el prestigio del Club, dificulte el cumplimiento de sus finalidades sociales o de alguna manera exteriorice conducta indecorosa, ofensiva o antideportiva, podrá ser apercibido, suspendido o expulsado según la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. Estas sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa, pudiendo el socio afectado apelar de la medida ante la primera Asamblea que se realice. A este último efecto deberá presentar el pertinente recurso por escrito fundado ante la Comisión Directiva, dentro del término de quince días hábiles a partir de la fehaciente notificación de la sanción.-
Art. 14: De cada socio se llevará una ficha con indicación de sus datos personales y categoría a que pertenece. En esta ficha, que se conservará mientras exista la institución, se consignará también el motivo de la baja del asociado, para tenerlo presente en caso de pedido de reincorporación.-
Art. 15: El socio que resuelva dejar de serlo deberá presentar por escrito su renuncia ante la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el pago de sus obligaciones por todo concepto, requisito éste indispensable para considerar su renuncia. Si con posterioridad a su renuncia solicitara su reingreso, será considerado como nuevo socio, debiendo cumplir todos los requisitos para su admisión.-
Art. 16: Los socios tendrán libre acceso a las actas y registros del Club, previa autorización de la Comisión Directiva.-
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IV – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
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Art. 17: El Club estará regido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Vocales primero, segundo y tercero. Habrá además tres Vocales suplentes, numerados correlativamente.
Art. 18: Los miembros titulares y suplente de la Comisión Directiva durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Igual procedimiento se aplicará cada vez que la Comisión Directiva deba ser renovada en su totalidad por la Asamblea General, por renuncia colectiva, destitución o cualquier otra causa que haya producido la total caducidad de las autoridades sociales.
Art. 19: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 20, relativos al mandato y requisitos, los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en funciones hasta tanto la Asamblea General haya elegido a sus reemplazantes y estos hayan asumido sus cargos.-
Art. 20: Para ser elegido miembro de Comisión Directiva se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio del Club con antigüedad mayor de seis meses;
b) Ser mayor de edad;
c) No tener deudas con el Club por ningún concepto.-
Art. 21: Los miembros de la Comisión Directiva deberán asumir sus cargos dentro de los ocho días de celebrada la Asamblea que los eligió.-
Art. 22: En el caso de que la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración. En el caso de vacancia total del cuerpo se estará a lo dispuesto en el artículo 18°, procediendo que el Revisor de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
Art. 23: La Comisión Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y en sesión extraordinaria toda vez que lo decida el Presidente, sea citada por el Revisor de Cuentas, o a petición de cinco de sus miembros titulares, debiendo celebrarse esta reunión dentro del plazo de cinco días y ser notificados los miembros personalmente o por nota con anticipación de por lo menos dos días. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto únicamente en caso de empate;
b) Dictar y modificar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en 3, 6. de la ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;
c) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las propias, resolviendo todo asunto que pueda presentarse relativo a la aplicación de las normas, cuya interpretación le queda confiada con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
d) Dirigir la administración de la asociación;
e) Convocar a Asambleas;
f ) Resolver las solicitudes de ingreso, las peticiones y reclamaciones de los socios, imponer a estos las sanciones que el Estatuto establece y, en general, resolver toda cuestión o situación que se relacione con los socios o con el objeto de la institución, siempre conforme a las normas de este Estatuto;
g) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros;
h) Nombrar y remover el personal técnico o administrativo, fijando sus remuneraciones y obligaciones;
i) De acuerdo con el Art. 11 inc. e), establecer las cuotas de ingreso y mensuales de los socios, debiendo aprobarse cualquier modificación de las existentes en sesión especialmente convocada al efecto con diez días de anticipación y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los mismos presentes;
j) Autorizar las inversiones y gastos que creyere convenientes, no reservadas a la Asamblea, y fijar la suma de dinero para gastos menores prevista en el Art. 29, incisos d) y e);
k) Nombrar comisiones especiales y las subcomisiones de cría y de trabajo para dar cumplimiento al Art. 2 , incisos a) y b), debiendo éstas ser presididas por un miembro de la Comisión Directiva; designar representantes ante federaciones e instituciones nacionales o extranjeras;
l) Celebrar contratos, iniciar, proseguir hasta su culminación gestiones a nombre del Club, sea directamente o por apoderado, ante los poderes públicos y autoridades administrativas, sean nacionales, provinciales o municipales;
m) Preparar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, que conjuntamente con el Informe del Revisor de Cuentas deberá presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General Ordinaria, debiendo cerrar el ejercicio el treinta de Junio de cada año;
n) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesario la previa autorización de la Asamblea;
o) Llevar un libro de Actas de sus reuniones, en el cual serán asentadas las resoluciones adoptadas, con la firma del Presidente y el Secretario;
p) Establecer o cancelar las afiliaciones que considere convenientes, con instituciones que existieren en el futuro;
q) Designar con carácter transitorio o permanente personas gratas al Club, las que sin adquirir por ello derechos de socio, podrán hacer uso de sus instalaciones en la forma y modo que en cada caso se determine. Estas designaciones se pondrán en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria;
r) Publicar los avisos o resoluciones en lugares visibles dentro del Club;
s) Acordar premios de estímulo y reconocimiento en relación al objeto de la institución;
t) Estar en juicio como actor o demandado, transar, apelar, nombrar representantes legales y otorgar poderes judiciales generales o especiales a tal fin;
u) Llevar un “Registro Genealógico” abierto a todo perro de raza Dobermann, que funcionará de acuerdo con la reglamentación que el mismo establezca;
v) Llevar la ficha personal a que se refiere el Art. 14°;
w) En las deliberaciones de la Comisión Directiva serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para las Asambleas.-
Art. 24: Todo miembro de la Comisión Directiva que incurra en inasistencias injustificadas, a juicio de la misma, a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un año, será declarado cesante en el ejercicio de su cargo.
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V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
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Art. 25: El Presidente o quien lo sustituya es el representante legal del Club y ejercerá además la representación de la Comisión Directiva, siendo sus deberes y atribuciones los siguientes:
a) Convocar a la Comisión Directiva y presidir sus reuniones; su voto decidirá en caso de empate;
b) Presidir las Asambleas Generales, en las que tendrá voto únicamente en caso de empate;
c) Suscribir con el Secretario las actas, documentos, notas, diplomas, libros y contratos que impliquen la creación o reconocimiento de derechos y obligaciones del Club;
d) Suscribir con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, balances, libros de contabilidad y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
e) Resolver por sí los casos de urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre;
f) Es solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con el Secretario de los actos suscriptos por los mismos, que carezcan de la debida aprobación de la Comisión Directiva o de la Asamblea;
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva cuando se altere el orden y falten el respeto debido;
h) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, “ad referéndum” de la primera reunión de la Comisión Directiva.-
Art. 26: En caso de renuncia, ausencia o impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente. Ante la renuncia, ausencia o impedimento del Vicepresidente, la Comisión Directiva nombrará reemplazante entre sus componentes.-
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VI – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
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Art. 27: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los actos en que intervenga en tal carácter;
b) Custodiar los sellos del Club y todos los documentos que obren en Secretaría, siendo responsable directo y personal de ello;
c) Llevar el fichero a que se refiere el Art. 14° y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados;
d) Mantener al día la correspondencia, dejando copia de la misma;
e) Llevar el libro de Actas, redactar las mismas, tanto de Comisión Directiva como de Asambleas, y firmarlas;
f) En las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, dar cuenta de los asuntos entrados, leer memorias y documentos;
g) Asistir al Club con la regularidad y frecuencia necesarias y entender directamente en todo lo relativo al personal administrativo y de servicio.
Art. 28: El Prosecretario secundará al Secretario en las tareas que a este conciernen y lo reemplazará en los casos de renuncia, ausencia o impedimento.
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VII – DEL TESORERO Y PROTESORERO
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Art. 29: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas;
b) Percibir las cuotas de ingreso y mensuales de los socios, como así toda otra suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo personalmente responsable de todo lo que se recaude;
c) Llevar los libros de contabilidad del Club conforme a las disposiciones legales en vigencia y, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados;
d) Informar oportunamente a la Comisión Directiva las situaciones a que se refiere el Art. 12°, enviando las comunicaciones que el mismo dispone, con su transcripción;
e) Depositar en Bancos que la Comisión Directiva designe, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, todos los fondos pertenecientes a la misma, dentro de las cuarenta y ocho horas de percibidos, a excepción de la suma que la Comisión Directiva fije para gastos menores; firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, cheques, balances, libros de contabilidad y, en general, todo lo relativo al movimiento de fondos del Club;
f) Abonar toda suma autorizada por la Comisión Directiva o por el Presidente en su caso, no pudiendo efectuar pagos que no se hallen en tales condiciones, salvo gastos menores y hasta el importe que fije la Comisión Directiva, de todo lo cual deberá rendir cuenta;
g) Entregar a los encargados de la cobranza los recibos pertinentes, con la anticipación necesaria para poder efectuarla dentro de los primeros cinco días del mes, controlando dicho proceso;
h) Presentar, cada vez que la Comisión Directiva lo solicite, todos los comprobantes de Tesorería que deberá conservar ordenadamente; ídem, cuando el requerimiento provenga del Revisor de Cuentas;
i) Preparar anualmente y presentarlo a la consideración de la Comisión Directiva, el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que, con su aprobación, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
j) Presentar un “estado de Caja” mensualmente, o dentro de las 24 horas que le sea requerido por la Comisión Directiva, el Presidente o el Revisor de Cuentas.-
Art. 30: El Protesorero secundará al Tesorero en las tareas que le competen y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia o impedimento.-
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VIII – DE LOS VOCALES
Art. 31: Corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto; no será computable su asistencia a los efectos del quórum.
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IX – DEL REVISOR DE CUENTAS
Art. 32: La Asamblea elegirá anualmente un Revisor de Cuentas titular y habrá además un suplente elegido por igual término.
Este último reemplazará al primero en caso de renuncia, ausencia o impedimento, y ambos podrán ser reelegidos indefinidamente. Son sus atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, refrendando además dichos documentos en el libro respectivo si no encontrase objeciones;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten el pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad.
El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
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X – DE LAS ASAMBLEAS
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Art. 33: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y las mismas, una vez legalmente constituidas, expresan la voluntad del Club y representan a la totalidad de sus socios, siendo sus resoluciones inapelables. Las disposiciones de este Título son de aplicación, indistintamente, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 34: La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por la Comisión Directiva, para celebrarse dentro de los noventa días del cierre del ejercicio.-
Art. 35: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva por propia decisión, o a pedido del Revisor de Cuentas, o a petición escrita de por lo menos el veinte por ciento del total de socios con derecho a voto, la que deberá contener el objeto de su pedido. En los dos últimos supuestos, la Asamblea será convocada dentro de los diez días de formulado el pedido y para una fecha que no podrá exceder de treinta días desde la presentación del mismo.
Si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare fundamento a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4. 5. de la ley 18.805.-
Art. 36: Toda convocatoria de Asamblea será comunicada por circular remitida al domicilio de los socios con una anticipación no menor de treinta días, con excepción de las señaladas en el Art. 35° “in fine” que lo serán con por lo menos diez días de antelación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, y cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
Art. 37: El quórum de la Asamblea se formará con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. No obteniéndose tal concurrencia, la Asamblea funcionará legalmente, treinta minutos después de la hora fijada, con cualquier número de socios presentes. Serán presididas por Presidente de la asociación o, en su defecto, por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.-
Art. 38: Son atribuciones y deberes de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria según el caso:
a) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas;
b) Aprobar, modificar o rechazar total o parcialmente la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, que anualmente le someterá la Comisión Directiva;
c) Autorizar los actos que se indican en el artículo 5° ;
d) Aprobar a propuesta de la Comisión Directiva los reglamentos especiales del Club, los que, según su caso, deberán ser aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas antes de entrar en vigencia;
e) Establecer filiales y disponer la afiliación o desafiliación a otras entidades cuando la Comisión Directiva considere que por su naturaleza la situación escapa a las atribuciones que le confiere el Art. 23 inc. p);
f) Nombrar socios Honorarios y expedirse sobre las designaciones que hubiere hecho la Comisión Directiva en ejercicio de la facultad acordada en el Art. 23 inc. q);
g) Resolver en última instancia las apelaciones que interpongan los socios contra las resoluciones de la Comisión Directiva;
h) Designar uno o más socios a fin de que se hagan cargo de la administración del Club en caso de acefalía total de la Comisión Directiva, y hasta tanto se elijan nuevas autoridades, para lo cual deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a celebrarse dentro de los 30 días;
i) Acordar concesiones dentro del Club, autorizando a la Comisión Directiva a suscribir los contratos correspondientes;
j) Llamar al orden al socio que entorpezca las discusiones, por intermedio de la presidencia, pudiendo disponerse su expulsión del recinto de la Asamblea.-
Art. 39: Podrán participar en las Asambleas, con derecho a voz y voto, los socios Vitalicios y los Protectores y Activos que tengan una antigüedad ininterrumpida de seis meses y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Club; a dicho efecto se considerará “al día” la exhibición del recibo del mes anterior al de celebración de la Asamblea.
Art. 40: Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo aquellos casos en que este Estatuto requiere mayoría especial. El voto será personal, no pudiendo ningún socio delegar este derecho, salvo el caso de aquellos socios cuyo domicilio esté registrado fuera del límite de cincuenta kilómetros de la Capital.
Art. 41: Las actas de las Asambleas serán redactadas dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, sometiéndolas seguidamente a consideración de los socios designados para su aprobación, y asentadas luego en el libro de Actas con la firma de ellos, el Presidente y el Secretario.
Art. 42: En las Asambleas, los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas deberán abstenerse de votar en los asuntos relacionados con su gestión.
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XI – DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
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Art. 43: La renovación de autoridades del Club se realizará en las Asambleas Ordinarias, salvo los casos previstos en este Estatuto. El sufragio se efectuará por listas completas que deberán estar oficializadas con diez días de anticipación al de realización de la Asamblea. Las listas deberán ser presentadas en Secretaría con la firma de por lo menos cinco socios con derecho a voto y que estén al día en el pago de sus obligaciones, con anticipación no menor de veinte días a la fecha de la Asamblea. Las listas contendrán el nombre de cada uno de los candidatos y la designación del cargo a ocupar, debiendo los mismos reunir los requisitos establecidos por el Art. 20° del Estatuto y acompañar la aceptación firmada de sus candidaturas y la designación de un apoderado. Presentada la lista con todos sus requisitos por el apoderado, se labrará un acta en Secretaría donde conste que los candidatos, los presentantes y el apoderado se encuentran al día con Tesorería.-
Art. 44: Si una lista presentada no pudiese ser oficializada por no reunir alguno de los candidatos las condiciones estatutariamente exigidas, la Comisión Directiva lo pondrá en conocimiento del apoderado dentro de los cinco días de su presentación, y este dispondrá del plazo de las cuarenta y ocho horas subsiguientes para efectuar las modificaciones que correspondan. Serán inválidas las listas que no reúnan las condiciones establecidas. Una vez oficializadas, serán exhibidas en lugar visible del Club.
Art. 45: Abierta la Asamblea, se designará una Comisión Electoral compuesta por tres miembros que no sean integrantes de la Comisión Directiva, de las listas oficializadas, sus presentantes o apoderados.-
Art. 46: La Comisión Electoral controlará el acto eleccionario y practicará el escrutinio de los votos, teniendo facultades disciplinarias para mantener el orden, y debiendo asimismo dejar constancia de cualquier objeción o circunstancia relacionada con la pureza del acto.-
Art. 47: La votación será secreta y por sobres cerrados que serán iguales y sin signos que permitan su individualización los sobres serán certificados por la Comisión Electoral y depositados en urnas debidamente cerradas. Serán nulos los votos emitidos por listas no oficializadas o incompletas, o que contengan tachaduras y/o sustituciones de candidatos de una lista por otra, aunque sean oficializados.-
Art. 48: El resultado del escrutinio será entregado por la Comisión Electoral al Presidente de la Asamblea, quien proclamará de inmediato a los candidatos de la lista triunfante. Si la Comisión Electoral hubiere formulado observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá en el mismo acto. Cuando existiere una sola lista oficializada, la Asamblea podrá obviar la realización del acto eleccionario y proclamar directamente a los integrantes de la misma.-
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XII – DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 49: La reforma total o parcial de este Estatuto solo podrá ser realizada por medio de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá contar con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes con derecho a voto, y la aprobación de las reformas deberá contar con la misma mayoría.-
Art 50: El Club durará por tiempo indeterminado. Su disolución se producirá en los siguientes casos:
a) Los previstos por el Código Civil o leyes sobre la materia;
b) Por resolución adoptada en Asamblea General de socios convocada a tal efecto y mediante el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de socios con derecho a voto con que cuente el Club.
Art. 51: En caso de disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora compuesta de tres miembros, la que actuará bajo la vigilancia del Revisor de Cuentas. Asimismo, y por el voto de la mitad más uno de los socios presentes con derecho a voto, resolverá el destino de los bienes del Club que queden como remanente una vez pagadas todas las obligaciones. Esta decisión deberá recaer únicamente en beneficio de una institución de bien público con personería jurídica reconocida por el órgano de aplicación. En caso de no existir la mayoría necesaria, los fondos serán repartidos por partes iguales entre las siguientes instituciones: Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC), Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) y Asociación Argentina por los Derechos del Ciego, o de la subsistente con personería jurídica a la fecha de disolución.
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XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Art. 52: Las autoridades elegidas, actualmente en vigencia, durarán en sus funciones hasta la finalización del ejercicio actual. Para su renovación, aún en caso de no estar aprobado el presente Estatuto, regirán sus cláusulas en todo lo pertinente. Para el cómputo de las antigüedades necesarias se tendrá en cuenta el fichero de socios actualmente en uso.
Art. 53: Mientras el Club no tenga cuentas bancarias propias, los fondos serán depositados en una cuenta a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la institución, bajo su solidaria responsabilidad.-
Art. 54: Los trámites necesarios para la obtención de la personería jurídica serán realizados indistintamente en forma conjunta o separada por el Presidente y el Secretario, quienes quedan autorizados para aceptar las modificaciones que sea necesario introducir en este Estatuto para su aprobación por la Inspección General de Personas Jurídicas.-
Certifico: Que las copias que se acompañan en once fojas, corresponden y son fieles a sus originales obrantes en esta Inspección General de Justicia, perteneciente a las fojas ciento cuatro a ciento dieciocho de la Constitución de la entidad “DOBERMANN CLUB ARGENTINO” y de la Resolución número ocho mil cuatrocientos setenta y tres de fecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. A solicitud de la parte interesada se expide el presente en Buenos Aires a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.